EL TIPO PENAL DEL ABORTO PARADOJA CONSTITUCIONAL
Resumen
Se da por descontado en la teoría clásica del derecho, que la vida es el derecho absoluto y el cimiento sobre el cual se construye el edificio de los derechos fundamentales, de hecho sin la vida no tendría ningún sentido la promoción y protección de ningún otro derecho, en consonancia con esto la Constitución Política desde su preámbulo anuncia como principio axial del constitucionalismo colombiano la protección de la vida, no en vano el artículo 11 del Estatuto Superior señala que el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte, pues muy a pesar de que el sentido común nos ha indicado a lo largo de la historia que el derecho a la vida es inviolable al menos desde la óptica judeo cristiana que sustenta a occidente, la Corte Constitucional Colombiana mediante la sentencia C-355 de 2006 ha cuestionado la inviolabilidad de la vida y ha relativizado este derecho madre de todos los derechos.